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Impuestos y gastos de transferencia al comprar o vender una propiedad en RD

El precio acordado por una casa o apartamento no es el &¼nico número en una transacción inmobiliaria: en República Dominicana existen impuestos estatales y gastos legales de cierre administrados por la DGII y la Jurisdicción Inmobiliaria que debes prestigiar desde el inicio.

Lo que normalmente paga el Comprador

  • Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (3%): es el impuesto más importante. Se paga directamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y corresponde al 3% del valor del inmueble determinado por el avalúo oficial de las autoridades (o el valor del contrato, el que sea mayor). Sin este pago, el Registro de Títulos no emitirá el nuevo certificado a tu nombre.
  • Honorarios Legales y Notariales: los gastos del contrato de compraventa elaborado y legalizado por un abogado/notario, que suelen rondar entre el 1% y el 1.5% del valor de la operación.
  • Gastos del Préstamo Hipotecario: si compras con financiamiento bancario, debes presupuestar los gastos de cierre del banco, tasación del perito y el registro de la hipoteca.

Lo que normalmente paga el Vendedor

  • IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario): el vendedor debe entregar la propiedad completamente al día con este impuesto. El IPI grava con el 1% anual el valor consolidado de los inmuebles residenciales que superen el monto exento establecido por la DGII. Debe solicitarse una Certificación de la DGII que demuestre que el inmueble está hábil para transferencia.
  • Gastos de cancelación de hipotecas anteriores: en caso de que la propiedad tuviera una deuda activa, el vendedor asume los costos para liberarla jurídicamente antes del cierre.

Excepciones de peso: Proyectos de Bajo Costo y Fideicomisos

Si estás comprando un apartamento calificado como Vivienda de Bajo Costo bajo la figura de un Fideicomiso (fideicomiso inmobiliario), podrías aplicar al beneficio del Bono Primera Vivienda otorgado por el Estado (DGII), el cual sirve como compensación del ITBIS y se aplica directamente al inicial de la propiedad. Además, muchos de estos proyectos están exentos del pago del 3% del Impuesto de Transferencia.

Consejo de oro antes de entregar un avance

Exige siempre al vendedor una Certificación de Estado Jurídico del Inmueble emitida recientemente por el Registro de Títulos correspondientes. Esto comprueba de forma oficial que la propiedad no cuenta con oposiciones a venta, litigios familiares, embargos o hipotecas ocultas. Jurídicamente en RD: sin título claro, no hay inicial.